viernes, 21 de mayo de 2010

2 guia

GUIA DE TRABAJO

LEGISLACIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA

Con el fin de acercarnos y profundizar en el tema los invito a desarrollar la siguiente guía de trabajo, que consiste en investigar sobre la legislación familiar y las diferentes  organizaciones de protección del menor y a la  familia.

ACTIVIDAD:

Corresponde a la FAMILIA, A LA SOCIEDAD Y AL ESTADO garantizar el cumplimiento de los DERECHOS DE LOS NIÑOS.

1. Describa a continuación la función de cada uno con relación al enunciado anterior:

FUNCIÓN DE LA FAMILIA: La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violen­cia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:

1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dig­nidad y su integridad personal.

2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.

3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y, en el desarrollo de su autonomía.

4. Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento.

5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutri­ción y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.

6. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema.

7. Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos.

8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su con­tinuidad y permanencia en el ciclo educativo.

9. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida.

10. Abstenerse de exponer a los niños, niñas y adolescentes a situaciones de explotación económica.

11. Decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas a los que pueda sostener y formar.

12. Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.

13. Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés.

14. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.

15. Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su par­ticipación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social

FUNCIÓN DE LA SOCIEDAD: En cumplimien­to de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán:

1. Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.

2. Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situa­ciones que amenacen o menoscaben estos derechos.

3. Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas relacionadas con la infancia y la adoles­cencia.

4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen.

5. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley.

6. Las demás acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

FUNCIÓN DEL ESTADO: El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia sus derechos.

4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados.

5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.

6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las adolescentes son víctimas y, garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados.

7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judi­ciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para la protección de sus derechos.

8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cul­tura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.

10. Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 años de edad.

11. Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las mujeres gestantes y durante el parto, de manera integral durante los primeros cinco (5) años de vida del niño, mediante servicios y programas de aten­ción gratuita de calidad, incluida la vacunación obligatoria contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad familiar.

12. Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil de nacimiento me­diante un procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la Registraduria Nacional del Estado Civil y el Ministerio de la Protección Social conjun­tamente reglamentarán el trámite administrativo que garantice que el niño o niña salga del centro médico donde nació, con su registro civil de nacimiento y certificado de nacido vivo.

13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de Ley.

14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapa­cidad.

15. Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la le­gislación del sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes, familias en situación de debilidad manifiesta y niños, niñas y adolescentes.

16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violen­cia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes.

17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su naci­miento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.

18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de forma­ción.

19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato.

20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes.

21. Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia.

22. Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y la ley que regule la materia.

23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo.

24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y con­tinuada.

25. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos especiales para esto.

26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.

27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia.

28. Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual.

29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación económi­ca o a la mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicológicas, campañas cívico-militares y similares.

30. Protegerlos contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley.

31. Asegurar alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que se en­cuentren en procesos de protección y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las demás personas que deben prestar alimentos en los términos de la presente ley, y garantizar mecanismos efectivos de exigi­bilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

32. Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores de quince años, proteger a los adolescentes autoriza­dos para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo.

33. Promover estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educación como proceso fundamental para el desarrollo de la niñez.

34. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal.

35. Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quienes conviva a la mayor brevedad posible cuando sean menores de edad no acompa­ñados.

36. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicación cuando las condiciones de edad, discapacidad o cultura de los niños, las niñas o los adolescentes lo exijan.

37. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el pre­sente Código a los medios de comunicación.

Algunas de las funciones del Estado son, crear las instituciones y controlar su funcionamiento por medio de la legislación. Dicha legislación se hace efectiva por medio de instancias de ejecución. Estas instancias son las diferentes organizaciones que existen a nivel nacional o internacional.

2. Investigue cuales son los organismos e instituciones a nivel internacional que en la actualidad trabajan por la protección del menor y la familia. Describa:

. Su objetivo

. Cuáles son sus proyectos

. Cuál es la población de influencia

. Sus funciones

INTERNACIONALES

-  El Real Ministerio Noruego de Infancia e Igualdad (en noruego: Barne- og likestillingdepartementet) es un ministerio noruego establecido en 1956 como el Ministerio de Familia y Asuntos del Consumidor, con su actual cartera a partir de 2005. Este ministerio es responsable por los derechos de los consumidores, los intereses de la población infantil y los jóvenes, la seguridad económica y social de la familia y el avance en la igualdad de géneros. Éste entrega tres subvenciones: el "permiso a los padres" (licencia por maternidad, paternidad y adopción), subvención para infantes y una subvención en efectivo para padres y madres de infantes que no usan el jardín de niños (kindergarten). Desde el 2008 el departamento está dirigido por Animen Huitfeldt del (Partido Laborista Noruego).

-        Educación Sin Fronteras es una ONG de desarrollo (ONGD) española, nacida en Barcelona en 1988, como un espacio de reflexión y análisis de los problemas educativos de los países en vías de desarrollo.

Es una organización laica e independiente de poderes públicos, está integrada principalmente por profesionales del campo de la educación y de disciplinas afines y tiene como objetivo ser una organización referente en el compromiso con la defensa y promoción del derecho a una educación de calidad para todas las personas, como un derecho humano fundamental. Entiende la educación como motor para la transformación y desarrollo personal y comunitario, hacia un tipo de relaciones equitativas, no discriminatorias, participativas y hacia la construcción de un mundo que ofrezca oportunidades a todas las personas.

-        La Cooperación Internacional es una de las líneas de trabajo de Educación Sin Fronteras, y realiza proyectos o programas de desarrollo local siempre a través de una participación indirecta, contando siempre con ONG y población locales que ejecutan las acciones. Actualmente trabaja con unas 30 ONG locales de Latinoamérica.

-        Save the Children [1] (Proteged a los niños) es una Organización no gubernamental (ONG), fundada en 1919, cuya misión es la defensa y promoción de los derechos de la infancia.

Fue la primera ONG independiente dedicada a la infancia. Está presente en más de 29 países, formando la Alianza Internacional Save the Children.

Trabaja, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, en las áreas que afectan: educación, salud, nutrición, trabajo infantil, prevención abuso sexual, reunificación de familias tras catástrofes y guerras, etc.

-        El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes en su carácter de Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA), integrado por la totalidad de los Estados Miembros representa el ámbito de compromiso histórico y permanente con los derechos y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes de América. De 1927 a 1962 fue conocido como el Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia.

Sus esfuerzos están orientados a vincular su experiencia y trayectoria con la búsqueda de respuestas innovadoras y duraderas frente a la diversidad de problemáticas de la niñez y adolescencia, asumiendo a tal efecto nuevos compromisos y desafíos.

En este contexto, y a pocos meses de celebrarse los 20 años de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el IIN ratifica su vigencia y trascendencia y reafirma su renovado compromiso con las jóvenes generaciones de la región

-        UNICEF

Unicef ayuda principalmente a evitar la prostitución en zonas de extrema pobreza, en África y otras latitudes del mundo. Los derechos humanitarios son áreas de acción de Unicef e incluyen el desarrollo de la niñez, de la adolescencia, y la participación en los patrones de vida, basándose en la educación.

3. Investigue cuales son los organismos e instituciones a nivel nacional (Estatal) que en la actualidad velan por la protección del menor y la familia. Describa

. Su objetivo

. Cuáles son sus proyectos

. Cuál es la población de influencia

. Sus funciones

-        Visión Mundial es una organización de desarrollo y ayuda humanitaria, dedicada a trabajar con los niños, niñas, sus familias y comunidades para reducir la pobreza y la injusticia. Desde 1950, Visión Mundial ha contribuido con la transformación de millones de niños, niñas y familias, a través de programas de desarrollo, atención a emergencias y  promoción de la justicia.

En Colombia, Visión Mundial trabaja en comunidades urbano-marginales de ocho ciudades: (Armenia, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Ibagué, Montería y Santander de Quilichao), así como en la comunidad indígena guambiana de Silvia, en el departamento del Cauca.  En estas regiones, miles de niños y niñas se benefician de los programas de desarrollo que la organización promueve. 
Actualmente, la organización se encuentra realizando las labores de diagnóstico y diseño para reiniciar sus programas de desarrollo y patrocinio en las comunidades más empobrecidas de Medellín, Antioquia.

Desde 1950, Visión Mundial ha contribuido con la transformación de millones de niños, niñas y familias, a través de programas de desarrollo, atención a emergencias y  promoción de la justicia.

Hoy, Visión Mundial continúa su labor en 97 países, sin distinción de género, grupo étnico o religión. En el 2007, la organización recaudó 957 millones de dólares y apoyó a 3’300.000 niños y niñas alrededor del mundo. Entregó 147 mil toneladas métricas de alimentos, atendió 85 emergencias humanitarias y benefició a 7’000.000 de sobrevivientes de desastres naturales, refugiados y personas en condición de desplazamiento.

 

Entre algunos de los organismos internacionales encontramos la UNICEF y a nivel nacional el ICBF, las Comisarías de Familia, La policía de Menores entre otras.

4. Después de identificar y tener claridad frente a los organismos hablemos ahora sobre las leyes y normas que permiten el buen desempeño de los mismos tanto a nivel internacional como a nivel nacional entre los que encontramos:

INTERNACIONAL, NACIONAL

. Convención Mundial de los Niños

. Otras…

. La Constitución política de Colombia

. El código civil

. Ley de infancia y adolescencia

. Ley 294 de 1996

. Otras…

Realice una descripción o síntesis del contenido de cada una de ellas.

-        La Convención sobre los Derechos del Niño (o CDN) es un tratado internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, que posee 54 artículos que reconocen que todas las personas menores de 18 años tienen derecho a ser protegidos, desarrollarse y participar activamente en la sociedad, estableciendo que los niños son sujetos de derecho. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Su origen fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb, fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.

Naciones Unidas aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño. Sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento de que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas.

Es el tratado internacional que reune al mayor número de Estados partes. Ha sido ratificada por todos los Estados del mundo, con la excepción de Somalia y Estados Unidos.[1

-        Convención de La Haya

El 25 de octubre de 1980, se firmó en La HayaPaíses Bajos – la “Convención sobre los aspectos Civiles de la sustracción Internacional de menores”, que legisla sobre los casos de Secuestro Parental Internacional. Como todo convenio internacional, solo tiene jurisdicción sobre los países que adhieren a la citada Convención.

Los Estados signatarios de este pacto, declararon que los intereses del menor y las cuestiones relativas a su custodia son de primordial importancia. Se desea proteger al menor de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle su traslado y su retención ilícita, como así también procurar su restitución inmediata al Estado en donde el niño tenía su residencia habitual, más allá de la nacionalidad del mismo o de sus padres.

-        La Declaración de los Derechos del Niño fue bosquejada por Eglantyne Jebb y adoptado por la International Save the Children Union, Ginebra, el 23 de febrero en 1923 y respaldado por la Asamblea General de la Sociedad de Naciones el 26 de noviembre de 1924:

A través de esta declaración, conocida comúnmente como Declaración de Ginebra, hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que los niños son lo mejor que la humanidad tiene, declara y acepta como su deber, más allá de toda consideración de raza, nacionalidad o credo, que:

1.    Al niño se le debe dar los medios necesarios para su desarrollo normal, material y espiritual.

2.    El niño hambriento debe ser alimentado, el niño enfermo debe ser curado, el niño maltratado debe ser protegido, el niño explotado debe ser socorrido, el niño huérfano y abandonado debe ser acogido.

3.    El niño debe ser el primero en recibir auxilio en caso de un desastre.

4.    El niño debe tener sustento, y ser protegido contra todo tipo de explotación.

5.    El niño debe ser llevado a concientizarse de ser devoto al servicio del hombre.

El documento original, en los archivos de la ciudad de Ginebra, lleva la firma de varios delegados internacionales, entre ellos Eglantyne Jebb, Janusz Korczak, y Gustave Ador, ex presidente de la Confederación Suiza.

La Organización de las Naciones Unidas adoptó una versión ligeramente enmendada en 1946 y el 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una versión expandida como su propia Declaración de los Derechos del Niño.

 

5. En LEY 1098 DE 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” se enuncian los derechos de los niños, enumérelos clasificándolos de acuerdo a lo siguientes ítems justifique su respuesta.

TIPO DE DERECHO

DERECHO DEL MENOR

JUSTIFICACIÓN

Derechos de Desarrollo

Derechos de Supervivencia

Derechos de Protección

Derechos de Participación

 

 

TIPO DE DERECHO

DERECHO

JUSTIFICACION

DESARROLLO

Art 17.Derecho a La vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano.

Niños, niñas  y adolescentes, tienen derecho  a una  buena calidad de vida en donde tengan un desarrollo integral, en condiciones de dignidad.

 

Art 28. Derecho a la educación.

Niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a la educación, que es obligatoria por parte del Estado un año de Preescolar y nueve de educación básica. Sera Gratuita en instituciones estatales.

Art 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia.

Niños y niñas tienen derecho a la atención de salud y nutrición, el esquema completo de vacunación. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil.

Art 37. Libertades fundamentales.

Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal, libertad de creencias, cultos, pensamientos y de locomoción. Libertad para escoger profesión u oficio.

SUPERVIVENCIA

Art 19. Derecho a la rehabilitación y la resocialización.

Niños, niñas y adolescentes, que hayan cometido una infracción a la ley, tienen derecho a la rehabilitación y resocialización mediantes programas garantizados por el estado.

Art 24. Derecho a los alimentos.

Niños, niñas y adolescentes,  tienen derecho a los alimentos (habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación), y demás medios  para el desarrollo  físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social. Los alimentos comprenden obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.

Art 27. Derecho a la salud.

Niños, niñas  y adolescentes, tienen derecho a la salud integral. Todas las entidades dedicadas al servicio de salud tienen la obligación  de prestarle a niño o niña que requiera la atención.

Los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios, los costos de la atención estarán a cargo de la Nación.

Art 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.

La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren de la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local

Art 36. Derechos de los niños, las niñas y los ado­lescentes con discapacidad.

la disca­pacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana. los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad

PROTECCION

Art 18. Derecho a la integridad personal

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

Art 20. Derechos de protección

Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra el abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, la explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona, el consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas, la violación, la inducción, el estimulo  y el constreñimiento a la prostitución, la explotación sexual, el secuestro, la trata de personas, las guerras y los conflictos armados internos, el reclutamiento.

Art 21. Derecho a la libertad y seguridad perso­nal.

Los niños, las niñas y los adolescentes no podrán ser detenidos ni pri­vados de su libertad, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos previamente definidos en el presente Código.

Art 22. Derecho a tener una familia y no ser separado de ella.

 

 

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella.

Los niños, las niñas y los adolescentes sólo podrán ser separados de la familia cuando ésta no garantice las condiciones para la realización y el ejer­cicio de sus derechos conforme a lo previsto en este Código. En ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación.

Artículo23. Custodia y cuidado personal

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende, además, a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus re­presentantes legales.

Art 33. Derecho a la intimidad

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda con­ducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.

PARTICIPACION

Art 25. Derecho a la identidad

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley. Para estos efectos deberán ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en el registro del estado civil. Tienen derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia.

Art 26. Derecho al debido proceso

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del de­bido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.

En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta

Art 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes

Los niños, las niñas y los adoles­centes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás activida­des recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.

Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan

Artículo31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, depar­tamentales, distritales y municipales que sean de su interés

Art 32. Derecho de asociación y reunión

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costum­bres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor.

Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y constituir asociaciones conformadas por niños, las niñas y los adolescentes.

Art 34. Derecho a la información.

los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan

 

6. Teniendo en cuenta el trabajo realizado y la información obtenida justifique porque cree usted que un licenciado en Pedagogía Infantil debe conocer y manejar esta información. La anterior información susténtela con un soporte teórico.

9. Como síntesis realice un mapa conceptual que evidencie la comprensión del tema a nivel general.


Deberes: también hay que responder a un derecho que nos ofrecen.

Derechos: hay muchos que protegen al niño.

Sociedad: encargada de brindar el conocimiento necesario para compartir.

Estado: brindar educación, salud y libre desarrollo.

FAMILIA: Parte importante en el desarrollo en el niño. Ya que el niño aprende valores y costumbres

 

 

EL NIÑO


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